Conoce tus derechos: La sentencia del TS que te blinda en tu garaje comunitario

Mario Martínez Roncero,

Si alguna vez has intentado instalar un cargador en tu plaza de garaje comunitaria y te has encontrado con un presidente o administrador diciendo que "al pasar cables por el techo necesitas aprobación de la Junta", tenemos una excelente noticia. El Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme y ha puesto fin a esta traba habitual.

En su reciente Sentencia 1745/2025, de 1 de diciembre, la Sala de lo Civil ha establecido jurisprudencia: para instalar un punto de recarga en una plaza individual basta con la comunicación previa, sin necesidad de votación ni autorización, incluso si el cableado debe discurrir por elementos comunes como paredes o techos.

El caso que lo cambia todo

El conflicto se originó cuando un propietario instaló su punto de recarga tras comunicarlo a su comunidad, tal y como indica el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). La comunidad le demandó, argumentando que, al anclar los cables y tubos en el forjado (techo) del garaje, estaba alterando un elemento común y, por tanto, necesitaba permiso de la Junta según el artículo 7 de la misma ley.

Aunque un juzgado de primera instancia dio la razón a la comunidad, la Audiencia Provincial y ahora el Tribunal Supremo han fallado a favor del usuario de vehículo eléctrico.

¿Qué dice el Supremo?

El Alto Tribunal ha sido contundente en su interpretación del artículo 17.5 de la LPH. Sus argumentos son una victoria para la movilidad eléctrica:

  1. Espíritu de la norma: La ley busca facilitar la instalación de infraestructuras de recarga y fomentar la movilidad sostenible. Poner trabas burocráticas va en contra del espíritu de la ley.

  2. Lógica aplastante: El Supremo razona que es prácticamente imposible instalar un punto de recarga en un garaje comunitario sin que los cables pasen por zonas comunes (techos, paredes, columnas). Si se exigiera votación para esto, el derecho a instalar un cargador (que la ley otorga con solo comunicarlo) quedaría vacío de contenido.

  3. Comunicación, no autorización: La sentencia reitera que la expresión "solo requerirá la comunicación previa" no deja lugar a dudas. No es una solicitud de permiso, es un aviso.

"La voluntad del legislador es facilitar la ejecución de obras [...] La instalación de un punto de recarga [...] no requiere otro requisito que su comunicación previa a la comunidad."STS 5363/2025

¿Qué significa esto para ti?

Esta sentencia crea jurisprudencia y blinda tus derechos como usuario. A partir de ahora:

  • No necesitas someter tu instalación a votación en la Junta de Propietarios.

  • La comunidad no puede prohibirte la instalación alegando que los cables "afean" o "tocan" elementos comunes, siempre que la instalación sea profesional y no cause un perjuicio grave o desproporcionado.

  • Solo debes asegurarte de cumplir con la normativa técnica (ITC BT 52) y asumir el coste de la instalación.

Un paso más hacia la descarbonización

Desde AUVE celebramos esta decisión judicial que elimina una de las barreras más frustrantes para los nuevos usuarios de vehículos eléctricos: la incertidumbre y las trabas vecinales.

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